lunes, 18 de febrero de 2013




                                                         
           EL GOBIERNO ESCOLAR 

1.¿Qué es el Gobierno Escolar?
El Gobierno Escolar es una forma de preparación para la convivencia democrática, por medio de la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa en la organización y funcionamiento del Proyecto Educativo Institucional (PEI).



2.  ¿Quienes lo conforman ? el gobierno escolar se encuentra conformado por estudiantes, padre de familia, docentes, directivos, personal administrativo, y de servicio, representante de sector productivo y líderes comunitarios, los cuales conforman los diferentes estamentos como lo son: consejo directivo, consejo de padres, consejo de estudiantes y personero de los estudiantes.




3. ¿Cuales son las funciones de cada estamento?  

 Rector


 

a) Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar;
b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;
d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspicia dores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria;
e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;
f) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico; etc...





Consejo directivo 

a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad;
b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo;
c) Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes;
d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles;
e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
f) Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector,
g) Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios  etc...




Consejo académico .

a) El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley;
b) La organización del plan de estudio;
c) La evaluación anual e institucional, y
d) Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.




4. Como se elige el personero estudiantil:

 La norma establece que los personeros serán elegidos dentro de los 30 días calendario siguientes a la iniciación del calendario escolar. El sistema a utilizar es el de mayoría simple y el voto será secreto.


5. En que consiste la revocatoria del mandato del personero estudiantil y del consejo estudiantil :

Personero de los estudiantes.
Como plantea el Art. 28 del Dto. 1860 de 1994, el Personero de los Estudiantes, es un alumno del grado undécimo, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución, las leyes y el Manual de Convivencia.
Deberá ser un estudiante del grado 11 de la institución y será elegido por el sistema de mayoría simple y mediante votación secreta entre todos los estudiantes del establecimiento, para un período de un (1) año. La motivación, orientación, organización y asesoría de la personería estudiantil estará a cargo de los(as) profesores (as) del proyecto de Democracia, la Paz y el Desarrollo de Valores humanos.
La fecha de esta elección la propone la Secretaría de Educación Departamental, en caso de no poderse realizar en la fecha propuesta, el Rector(a) de la institución, con los responsables del proyecto de Democracia Escolar, acordarán la fecha conveniente para la realización del evento electoral. En todo caso, por ley, debe realizarse dentro de los 30 días calendario siguiente a la iniciación de clases el período lectivo anual (Art. 28, Dto.1860/94).
El cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, según el Art. 28, inciso d, Dto. 1860/94.



6. Cuales son los derechos del personero estudiantil:


los personeros no son :

• Funcionarios del colegio o escuela.
• Subordinados del rector.
• Jefes de disciplina.
• Mensajero de los profesores y directivas.
• Compinche de los alumnos.
• Y no deben prometer acciones o actividades que no estén contempladas como parte de su función.
• Miembros del consejo directivo o académico.

por lo cual no están obligados a cumplir con actividades que es ten fuera de su alcance.














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